SERVICIO JURÍDICO DE LA CONSEJERÍA DE AGUA

Intersindical Servicios Públicos exige a la Administración regional que aclare la adscripción de una persona ajena a la CARM a la jefatura del Servicio Jurídico de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Esta organización sindical entiende que los funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores de la CARM son los candidatos más idóneos y están en las mejores condiciones para el correcto de desarrollo de las funciones de una jefatura de servicio jurídico de una secretaría general.

A la vista de la información recabada por Intersindical Servicios Públicos, por la que se modifica el puesto de trabajo de Jefe/a del Servicio Jurídico de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, consistente en la apertura del puesto a personal funcionario procedente de otras Administraciones Públicas, este sindicato ha solicitado por escrito información acerca de las razones por las que la DG de Función Pública, a través, suponemos, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, adscribe a una persona ajena a la Administración regional en lugar de acudir  los mecanismos legales de la CARM.

Asimismo, hemos exigido el derecho de las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios a la negociación de la modificación del puesto de trabajo referido, como así lo indica el artículo 37.2 a) del Texto Refundido del Estatuto Básico de la Función Pública, que dispone que cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá́ la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto.

Y es que en el caso que nos ocupa, la Consejería de Presidencia y Hacienda ni da cuenta del borrador de la modificación de la RPT ni informa previamente de su aprobación, lo que supone una vulneración del artículo 28 de la Constitución en relación con los artículos 37 y 103 de la Constitución y el artículo 37.2 a) del TREBEP por cuanto no ha habido una auténtica negociación colectiva a través del instrumento idóneo que es la Mesa de negociación.

Además, ha habido una absoluta ausencia de explicación de las razones que justifiquen la apertura del puesto a funcionarios procedentes de otras Administraciones públicas. Es más, la Administración regional no ha acreditado que el personal funcionario de la CARM no sea el idóneo o válido para desempeñar el puesto en cuestión porque para ello, tendría que, como mínimo, haber ofertado el puesto, a dicho personal, a través del BICI. El puesto de Jefe de Servicio Jurídico se encuentra vacante desde el 1 de septiembre de 2019. Durante este tiempo en que el puesto ha estado vacante, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, no ha acudido al procedimiento diseñado para cubrir vacantes temporalmente, imposibilitando que el personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores de la CARM puedan ejercer su derecho a concurrir a dicho procedimiento, como, sin embargo, sí han hecho otras Consejerías respecto a puestos similares.

Esta organización sindical entiende que, sin que medie un cambio en la estructura orgánica de la Consejería en cuestión y, por tanto, una modificación de las funciones atribuidas a su servicio jurídico, resulta incuestionable que los funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores de la CARM son los candidatos más idóneos y están en las mejores condiciones para el correcto de desarrollo de las funciones de una jefatura de servicio jurídico de una secretaría general.

Por ello, exigimos que la Dirección General de Función Pública detalle qué cometidos requiere este servicio jurídico que, a diferencia de los restantes, resulta necesario que para su provisión se abra a personal perteneciente a otra Administración Pública. Creemos que no existe ninguna justificación que ampare la apertura del puesto a funcionarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas, más allá que la de encubrir una designación ad hominem de una persona funcionaria afecta procedente de otra Administración pública y la posterior convocatoria de la plaza por libre designación, adjudicándose el puesto y pasando el funcionario en cuestión a integrarse en el Cuerpo Superior de Administradores de la CARM.

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