NUEVO CHEQUE GUARDERÍA

NUEVO CHEQUE GUARDERÍA: MEJORA LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

El nuevo cheque guardería dará un respiro a las familias con menores de 3 años cuyas madres trabajen. Las madres trabajadoras podrán beneficiarse de una deducción de hasta 1.000 euros por gastos de escolarización de menores de hasta 3 años de edad.

Dos son los objetivos de esta medida aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018:

  • Estimular la incorporación de la mujer al mercado laboral y
  • Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso del menor de 3 años al primer ciclo de la educación infantil.

NUEVO CHEQUE GUARDERÍA

La Ley de PGE de 2018 aprueba esta mejora de la deducción por maternidad con efectos desde el 1 de enero de 2018.

El cheque guardería en el IRPF permite a las madres trabajadoras deducir hasta 1.000 euros en su declaración de renta por gastos de escolarización de menores de hasta 3 años de edad.

Es una prestación adicional a la deducción por maternidad. Así, si tienes derecho a la ayuda por maternidad podrá incrementarse el importe que recibes si satisfaces gastos de guardería.

Requisitos

  • Los necesarios para aplicar la deducción por maternidad
  • Satisfacer en el período impositivo por gastos de custodia del hijo/a menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Para controlar esta deducción, las guarderías o centros de educación infantil autorizados deberán presentar una declaración en Hacienda. Se trata del Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Deberán hacerlo durante el mes de enero, cumplimentando la información del año anterior:

  1. Datos identificativos de la guardería o centro de educación infantil
  2. Autorización del centro expedida por la Administración educativa competente
  3. Nombre y apellidos del menor y, en su caso, NIF
  4. Nombre, apellidos y NIF de los progenitores, tutores o personas que tienen al menor en acogimiento.
  5. Meses completos en los que el menor ha estado inscrito en la guardería
  6. Gastos anuales pagados a la guardería o centro educativo en relación con el menor (da igual quién los pague: uno u otro progenitor, la empresa a través del cheque guardería, el ayuntamiento, la CCAA…)
  7. Importes subvencionados correspondientes a los gastos referidos en el punto anterior.

Gastos de custodia

Para el cheque guardería se consideran gastos de custodia las cantidades pagadas a guarderías y centros de educación infantil por:

  • la prescripción y matrícula de dichos menores
  • la asistencia en horario general y ampliado
  • y la alimentación,

siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

Los padres no tienen que comunicar nada a Hacienda porque ya se encarga de hacerlo la guardería.

Al hacer la declaración de la renta las madres trabajadoras que tengan derecho a esta ayuda, cumplimentarán la casilla correspondiente a esta nueva deducción. Hacienda cruzará datos con el modelo 233 que presentaron las guarderías y con el modelo 190 que presentaron las empresas que pagaron con cheques guardería.

Período impositivo en el que el menor cumpla 3 años

En el ejercicio en el que el hijo cumpla 3 años, podrá aplicarse la deducción hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Aunque haya cumplido los 3 años con anterioridad.

Por ejemplo, si tu hijo cumple los 3 años en mayo podrás aplicar la deducción por el cheque guardería hasta agosto. En septiembre comenzará el segundo ciclo de educación infantil.

Cuantía

El importe máximo del cheque guardería es 1.000 euros anuales (83,33 euros mensuales). Se aplicará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos exigidos para esta ayuda.

Límite por cada hijo/a. La menor de estas cantidades:

  • Las cotizaciones a la Seguridad social y Mutualidad devengadas en cada período con posterioridad al nacimiento o adopción.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado pagado en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

Momento de cobro

Al contrario que la deducción por maternidad, no se puede solicitar el abono anticipado del cheque guardería. Deberás esperar a presentar la declaración de la Renta 2018.

Además, existe ya un beneficio para las madres, que es la:

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

Es una prestación que reciben las mujeres trabajadoras por cada hijo menor de 3 años nacido o adoptado en territorio español.

La deducción por maternidad es una ayuda que concede Hacienda a través del IRPF. La reciben todas las madres trabajadoras que cumplan los requisitos. Aunque no les hayan retenido nada o no estén obligadas a presentar la declaración.

Esta ayuda, vigente desde el año 2003, se regula en el artículo 81 de la Ley del IRPF.

Requisitos

  • Mujeres con hijos/as menores de 3 años con derecho al mínimo familiar por descendientes
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena. Por lo tanto, no se tiene derecho al estar en paro o solicitar una excedencia voluntaria en el trabajo.
  • Que estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad alternativa. Se entiende cumplido este requisito aunque sólo se esté de alta un día en el mes.

¿Quién tiene derecho a esta deducción?

La madre trabajadora.

En el caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya  de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para aplicar esta deducción, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.

Cuantía

El importe de la deducción por maternidad correspondiente a cada hijo es de hasta 1.200 euros anuales, por cada hijo menor de 3 años. Se calcula de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos señalados (1.200/12 = 100 euros por mes).

Límite por cada hijo/a: las cotizaciones a la Seguridad social y Mutualidad devengadas en cada período con posterioridad al nacimiento o adopción.

Se considerarán los importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder. Es decir, si tienes derecho a la tarifa plana habrás pagado de autónomo 50 euros al mes pero el límite de la deducción por maternidad será el importe total de la cuota, 278,88 euros.

Momento de cobro

Las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años tienen derecho a percibir la deducción por maternidad desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a que el niño cumpla los 3 años de edad.

Pueden solicitar el abono de la deducción de forma anticipada, por importe de 100 euros al mes por cada hijo. Si no lo hacen, podrán aplicar esta deducción en su declaración de la renta.

OTRAS VENTAJAS FISCALES POR TENER HIJOS MENORES DE 3 AÑOS

  • Aumento del mínimo exento por hijo menor de 3 años

La renta exenta de tributación aumenta por hijo.

  • 400 euros anuales por el primer niño
  • 700 euros anuales por el segundo
  • 4,000 euros anuales por el tercero y
  • 500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Además, si el hijo es menor de 3 años, el mínimo se incrementará en 2.800 euros anuales.

Para poder beneficiarte de este aumento del mínimo exento, el hijo debe ser menor de 25 años o tener una discapacidad superior al 33%. También debe convivir contigo y no tener rentas de más de 8.000 euros y que no presente declaración de la renta por más de 1.800 euros.

Ten en cuenta que tu Comunidad Autónoma puede haber regulado importes del mínimo por descendientes en la parte autonómica en sustitución de los establecidos en la Ley del IRPF.

Recuerda que si has sido madre recientemente y no estás obligada a presentar la declaración de la renta, quizá te convenga hacerla para beneficiarte de todas las deducciones.

  • Deducciones autonómicas por hijos menores de 3 años

Las Comunidades Autónomas también aplican beneficios fiscales para paliar los gastos que genera el nacimiento de hijos.

La mayoría de las Comunidades tienen deducciones por nacimiento o adopción y, en algunas, también por gastos de estudio, material escolar…

Estas deducciones pueden:

  • ser universales: se conceden a todos los padres sin tener en cuenta los ingresos o
  • tener como requisito un límite máximo de ingresos

Conviene que te informes bien sobre las deducciones que se aplican en tu Comunidad Autónoma antes de presentar tu declaración de renta. Es posible que las deducciones cambien de un ejercicio fiscal a otro.

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