¿ILEGALIDAD EN LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA?

El pasado 24 de febrero, Intersindical Servicios Públicos solicitó por escrito información acerca de las razones por las que la Dirección General de Función Pública (DGFP), previa petición, suponemos, de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, había designado a una persona ajena a la Administración regional -concretamente, personal de la Administración local– para ocupar la jefatura de su Servicio Jurídico , eludiendo el procedimiento ordinario de la CARM, es decir, a través de la plataforma BICI, e impidiendo que el personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores de la CARM pudiera ejercer su derecho a concurrir a dicho procedimiento.

Asimismo, alertamos de la aparente vulneración del derecho a la negociación colectiva a través de la Mesa de Negociación al no haber dado cuenta de la modificación de la RPT ni informado previamente de su aprobación. De la misma manera, denunciamos un presunto caso de designación a dedo de esta persona, a la que se adjudicaría el puesto e integraría  en el Cuerpo Superior de Administradores de la CARM por el procedimiento de libre designación.

Pues bien, al día siguiente, el 25 de febrero, recibimos  respuesta de la DGFP indicando: que “el puesto de trabajo de la Jefatura de Servicio Jurídico no había sido objeto de propuesta de modificación, permaneciendo por tanto la configuración del puesto, incluida su adscripción únicamente al Cuerpo Superior de Administradores, tal como figura publicada en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo (RPT)”; que de las circunstancias que constan en la RPT de la Administración Regional “no puede deducirse que el puesto esté adscrito a personal funcionario de otra Administración Pública”; y que “conforme al Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Orden de 7 de noviembre de 2007, será como consecuencia de acuerdos en materia de movilidad interadministrativa o bien de los términos establecidos en la correspondiente convocatoria que un puesto de trabajo pueda ser ocupado por personal funcionario que, reuniendo los requisitos para el desempeño del puesto, pertenezca a otra Administración Pública”.

Entonces, si el puesto no ha sido modificado y, por tanto, sólo puede ser provisto por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores, ¿cómo es posible que Función Pública haya podido adscribir, mediante una comisión de servicio, el puesto a una funcionaria de la Administración Local que no reúne los requisitos? Esa comisión está viciada de nulidad de pleno derecho. ¿Qué razón puede haber para negar al personal funcionario de la CARM a ejercer su derecho a concurrir a los procedimientos de adscripción de plazas si no es la de colocar a personas afines en puestos claves como son los Servicios Jurídicos de una Consejería?

Como son varias las preguntas que todavía tenemos abiertas, el pasado lunes registramos de nuevo un escrito en el que solicitamos la siguiente información: sistema o forma de provisión que justifica la designación de la persona que actualmente ocupa el puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio Jurídico; justificación de la elección de la forma de provisión utilizada; acceso al expediente seguido para la provisión del puesto de trabajo; y acuerdo de movilidad interadministrativa que en su caso ampare la selección de la persona designada.

En Intersindical Servicios Públicos creemos que la legalidad debe ser el primer mandamiento que fije la actuación de nuestra Administración y la transparencia una de las piedras angulares sobre las que gravite el comportamiento de la misma. Por ello, esperamos recibir pronta respuesta y rectificación a una actuación que hoy por hoy parece  absolutamente arbitraria y contraria a derecho.

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