SENTENCIA DEL TJUE SOBRE PERSONAL INTERINO

LA INTERSINDICAL REGIÓN MURCIANA ANTE LA SENTENCIA DEL TJUE SOBRE PERSONAL INTERINO.

La sentencia constata el abuso en la contratación temporal por parte de la Administración pero sigue sin aportar garantías jurídicas para la estabilidad interina.

La Intersindical Región Murciana urge al gobierno a adoptar medidas efectivas para paliar esta evidente situación de abuso.

Hoy, 19 de marzo, acabamos de conocer la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos acumulados C 103/18 y C 429/18 que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 8 de Madrid y el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 14 de Madrid.

La sentencia abunda en la constatación del abuso de la contratación temporal por parte de la Administración, señalando de forma clara que la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que, de hecho, no tienen carácter provisional, sino permanente y estable, no está justificada conforme a la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco, en la medida en la que tal utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada se opone directamente a la premisa en la que se basa dicho Acuerdo Marco. Es decir, que los contratos de trabajo de duración indefinida constituyen la forma más común de relación laboral y que la concatenación de contratos no exime a la Administración de su responsabilidad para acabar con el abuso en la contratación temporal.

A juicio del TJUE la directiva se opone tanto a la normativa como a la Jurisprudencia estatal en virtud de las cuales, la renovación sucesiva de relaciones de servicio de duración determinada se considera justificada por «razones objetivas»,  por el mero motivo de que tal renovación responde a las causas de nombramiento previstas en esa normativa. La sentencia también deja claro que el mero hecho de que sólo exista un nombramiento no puede justificar la inaplicación de la cláusula 5.1 de la Directiva.

El Tribunal también constata que la organización de procesos selectivos para la provisión definitiva de las plazas ocupadas provisionalmente por quienes son empleados públicos no es una medida adecuada para sancionar el abuso de la interinidad puesto que, ni se convocan en los plazos preceptivos, ni tienen ningún efecto negativo para la Administración incumplidora. 

Tampoco los procesos de consolidación son adecuados para sancionar el abuso puesto que tales procesos, cuyo resultado es incierto, también están abiertos a quienes no han sido víctimas de tal abuso.

Por desgracia, la sentencia no es igualmente clara a la hora de establecer cuáles deben ser las sanciones efectivas para castigar el abuso, dejando la cuestión en manos de los juzgados estatales que, en todo caso, deberán respetar el derecho español a la hora de hacerlo.

A la vista de la decisión del TJUE resulta fácil anticipar un escenario en el que durante los próximos años seguiremos viendo numerosas sentencias contradictorias que introducirán, si cabe, más incertidumbre y confusión en la situación de las personas con contrato de interinidad.

Ante esta situación urge más que nunca que el gobierno adopte medidas efectivas para paliar esta evidente situación de abuso y resuelva de una vez por todas este grave problema acudiendo a mecanismos como el acceso por concurso (61.6 del EBEP) o al acceso diferenciado.

Por último, nos ponemos a disposición  de cualquier persona que tenga dudas respecto a esta nueva sentencia del TJUE para intentar resolverla.

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