IGUALDAD RETRIBUTIVA

LA ORGANIZACIÓN DE MUJERES DE LA INTERSINDICAL DE LA REGIÓN MURCIANA CONSIDERA POSITIVO EL  REAL DECRETO 902/2020, DE 13 DE OCTUBRE, DE IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

Para la Organización de Mujeres de La Intersindical RM: “No se queda en una declaración de buenas intenciones pues aporta cuestiones muy positivas y abre una puerta bastante interesante en el ámbito laboral y en los juzgados para ejercitar efectivamente derechos laborales”. 

Tras largos años de denuncias de la realidad de la brecha salarial que en nuestra Región supera el 22%, por fin un gobierno se ha decidido a legislar para acabar con esta injusticia que discrimina a las mujeres desarrollando el mismo trabajo que los hombres. Es verdad que esta legislación no acaba con la economía sumergida, ni con el “dinero en mano” que complementa los sueldos de convenio o sin contrato, pero la Organización de Mujeres considera que es un paso adelante esencial para regular el mercado de trabajo. 

Entre los principios más novedosos e importantes está el de transparencia retributiva, que  se aplicará a los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación y el derecho de información de las personas trabajadoras.

El principio de igual retribución por trabajo de igual valor en los términos establecidos en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos. Define este principio los parámetros y funciones, así, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes. Define los mecanismos claros y objetivos que identifiquen los factores que se han tenido en cuenta en la fijación de una determinada retribución y que no dependan de factores o valoraciones sociales que reflejen estereotipos de género.

Establece los instrumentos para la transparencia retributiva mediante un registro retributivo que deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extra salariales de la plantilla desagregada por sexo y distribuida conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores. Cualquier persona trabajadora, bien a través de sus representantes sindicales, bien directamente si no tiene, podrá acceder a los datos de las diferencias salariales entre hombres y mujeres. En cualquier caso la parte sindical, podrá acceder a todos los datos incluidos en el registro. 

Incluye el concepto de Auditoría Retributiva en los Planes de Igualdad de las empresas obligadas a tenerlos (más de 50 trabajadoras y trabajadores) y define la obligatoriedad de incluirlos en el diagnóstico de la empresa. La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo

El RD en su art. 10, viene a establecer la tutela administrativa y judicial, abriendo la posibilidad de llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas si no se cumplen los mandatos definidos.

Como cualquier legislación hay que desarrollarla, el problema principal ha sido que la parte empresarial no ha querido apoyar este RD, y aunque entrará en vigor dentro de seis meses, entendemos que para dar tiempo a las empresas a realizar los trabajos previos para su cumplimiento, nos congratula que la parte sindical tengamos este instrumento en nuestras manos para obligar a quienes no quieran cumplir la Ley. Es muy significativa la negativa empresarial a establecer la igualdad salarial por ley, lo que viene a demostrar que las denuncias que hemos estado haciendo incansablemente eran necesarias.

Desde la Organización de Mujeres y desde La Intersindical de la Región Murciana, estaremos muy atentas al cumplimiento de este Real Decreto y nos pondremos a disposición de las trabajadoras y los trabajadores para acabar, de una vez por todas, con la brecha salarial entre mujeres y hombres.

Echamos en falta la programación de su difusión para que llegue a todas las trabajadoras y trabajadores, cuestión muy importante para el ejercicio de los derechos adquiridos.

Puede que te interese

DÍA MUNDIAL DE LAS DOCENTES 2021

Igualdad legal no es igualdad real Enseñar es una tarea mayoritariamente ejercida por mujeres. C...

HUELGA GENERAL DE 24 HORAS

https://www.youtube.com/watch?v=22lqJo2NyIE CONVOCADA LA HUELGA GENERAL DE 24 HORAS EL 8 DE MA...

LAS MUJERES EN LOS CIEs

LAS MUJERES EN LOS CIEs La Organización de Mujeres de la Intersindical en la Región de Murcia pa...

NO ES ABUSO, ES VIOLACIÓN

La Organización de Mujeres de La Intersindical de la Región Murciana declaramos que la condena impue...
Compartir en WhatsApp Compartir en Telegram Compartir en Print-Friendly