El pasado 25 de noviembre asistimos a una nueva sesión de la Mesa General de negociación de la CARM, en la que debatimos los siguientes puntos e Intersindical Región Murciana (IRM) aportó las siguientes reflexiones:
Punto 2. CARRERA PROFESIONAL.
Ha tenido que venir el Tribunal Supremo para obligar a la Administración Regional a reconocer la Carrera Profesional para el personal interino de nuestra Comunidad Autónoma. Tenemos que recordar también que han sido años de lucha y reivindicación de INTERSINDICAL Servicios Públicos y demás organizaciones sindicales, lucha en forma de reuniones, visitas a centros, demandas en tribunales y concentraciones, que dan sus frutos también en esta decisión impuesta por los tribunales al gobierno regional.
IRM recurrió ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la Orden de 19 de febrero de 2019 de la Consejería de Hacienda, por la que se establece Encuadramiento Inicial en el Tramo I de la Carrera Profesional por excluir al personal interino y laboral temporal, por considerar que esta Orden vulnera gravemente el principio de no discriminación consagrado en la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE que prohíbe taxativamente que, en relación con las condiciones de trabajo, se pueda tratar a los trabajadores con contrato de duración determinada de una forma menos favorable que al personal fijo.
Ahora, lo que no sabemos es si esa decisión de la Administración Regional resultará lesiva para las cuentas regionales, puesto que la Comunidad, al final del proceso, no sólo tendrá que pagar la carrera profesional al personal discriminado sino que terminará asumiendo el pago de las costas judiciales de las numerosas demandas a las que han ido las personas afectadas.
Dicho esto, estamos totalmente en contra, y así lo dijimos en su momento, de las cuantías establecidas para el personal, unas cuantías injustas e insuficientes, teniendo en cuenta que el personal del SMS está cobrando ya, en algunos casos, el tercer tramo de la carrera profesional.
Además, para el siguiente tramo de la carrera profesional la Administración la fía a una evaluación del desempeño que sigue sin ser negociada y en la que no permitiremos ningún abuso de poder.
Por parte de STERM Intersindical, reiteramos nuestro rechazo a la carrera profesional impuesta en Enseñanza por la Administración. La carrera profesional no es un elemento aislado del Sistema Educativo sino que debe estar enmarcado en el Estatuto Básico Docente, o en su defecto en la Ley de Función Pública (en revisión desde 2008) y que está unido a la mejora de la formación inicial del profesorado y al modelo de acceso a la docencia.
Nos alegramos que la justicia haya dado la razón a la demanda interpuesta contra la carrera profesional y se haya incluido al profesorado interino.
STERM Intersindical rechaza la carrera docente propuesta porque:
- Ligar la carrera profesional docente al incremento salarial no implica por sí mismo la mejora de la enseñanza. Aquí se ha firmado una carrera profesional a ciegas puesto que no se ha trabajado previamente el sistema de evaluación docente, lo que nos genera muchas dudas (¿fomento de la competitividad, del individualismo y acabar con el trabajo en equipo, uno de los ejes fundamentales del trabajo del profesorado, así como el riesgo de sumisión y servilismo ante quien evalúe?).
- La forma de aplicación que se firmó en el pasado acuerdo nos sigue pareciendo una tomadura de pelo ya que no se consolidaría el primer tramo hasta 2023.
- Supone una nueva discriminación para el colectivo docente ya que aumenta las diferencias entre cuerpos docentes.
Punto 3. FONDOS ADICIONALES.
El Acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo en la administración pública de la RM, NO FIRMADO el 12 de noviembre de 2018 por nuestra organización, fijaba en su punto 2 que “cada ámbito sectorial negociaría anualmente el destino del Fondo Adicional”. en un año natural no ha habido negociación de ningún tipo, al final ha tenido que ser el gobierno estatal el que recuerde a la administración regional que incumple el techo de gasto, que tiene 9700 millones de déficit y que no puede gastar más, con lo cual, un remanente que teníamos de fondos adicionales para gastar en ayudas del plan social o en aquello que fijáramos personal-sindicatos-administración se ha perdido. Un error de planificación que repercute negativamente y de nuevo en el personal empleado público.
Punto 4.a. PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA APERTURA, REMODELACIÓN Y CIERRE DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL.
No tenemos problema con el protocolo presentado, aunque visto el problema que ha habido con los traslados de la Consejería de Turismo, ya que estamos, tampoco estaría mal hacer protocolos para esos traslados.
Punto 4.b. PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE LA SALUD PARA PERSONAL QUE REALIZA TAREAS DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS.
Como señala, la justificación del protocolo, la vigilancia de la salud debe ser específica en función de los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo. Creemos que la tarea de conducir vehículos, con riesgo para quienes los conducen, tripulación y terceras personas es lo suficientemente importante como para realizar exámenes de salud periódicos, por lo tanto.
Además, en IRM pensamos que hace falta hacer más exámenes de salud al personal empleado público, para ello sería necesario destinar más medios humanos y materiales, y así se lo hicimos saber en la última reunión del Plan de Movilidad Vial Segura en el ámbito de Administración y Servicios.
Punto 4.c. EPI.
Nada que alegar.
Punto 4.. PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL.
INTERSINDICAL apoya con reservas el documento final presentado a la Mesa General de Negociación de la CARM. Y lo hacemos desde la independencia, la sensatez y la serenidad analítica. Es un punto de partida aceptable, aunque mejorable.
Con este protocolo pensamos que podemos recorrer en mejores condiciones el camino hacia un trabajo con garantías. En él se establecen las bases generales de actuación, tipificando las conductas definidoras de una situación de acoso. También quedan reflejadas las medidas de prevención que han de llevarse a cabo, entre las que se incluyen acciones formativas que a nuestro juicio deben adoptarse integrando al personal de un mismo centro de trabajo, pues con acciones formativas aisladas dejaría de tener sentido esta estrategia preventiva.
No obstante, aún nos quedan muchas dudas. Por ejemplo, queda por establecer en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la reclamada reforma de Ley de la Función Pública Regional adaptada al EBEP, un régimen de sanciones para estas conductas tipificadas como acoso laboral. Tampoco sabemos qué ocurriría en caso de silencio administrativo ante una denuncia de acoso laboral. Pero estas son cuestiones que la aplicación de esta normativa va a poner sobre la mesa y que en cualquier caso habrá de revisarse dentro de tres años.
Como organización sindical vamos a estar muy vigilantes para que este protocolo se aplique, analizando qué lagunas o fallos pueda haber para hacer las pertinentes correcciones. Esperemos que sirva para dejar de subestimar un problema que deteriora las relaciones en los centros de trabajo, mina la moral y la salud del personal empleado público afectado, dificulta el desarrollo del trabajo y además merma la calidad del servicio que se presta a las usuarias y usuarios.
Punto 5. RECONOCIMIENTO, COMO DISTINCIÓN, AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL POR SU DEDICACIÓN…
Nada que alegar.
Punto 6. OEP.
STERM Intersindical rechaza la Oferta de Empleo Público docente presentada en esta mesa general por las siguientes razones:
a)Consideramos que es totalmente insuficiente ya que no atiende las necesidades concretas de los centros educativos. No se han contemplado la gran cantidad de jornadas parciales y ha renunciado a trabajar en un marco de recuperación de derechos, especialmente la recuperación del horario lectivo (23 horas para Educación Primaria, 18 horas para Secundaria y otras enseñanzas y reducción de dos horas retribuidas del profesorado mayor de 55 años)
b)También esta oferta es rechazada porque no sirve para reducir el alto nivel de interinidad que existe en Secundaria y otros cuerpos ya que la estabilidad debe ir vinculada a un nuevo modelo de acceso a la Función Pública. Y mientras no se regule a nivel estatal se podrían tomar medidas regionales como:
-Aumentar la experiencia docente hasta el máximo legal.
-Pruebas no eliminatorias.
-Cambio de orden de las pruebas, entre otras.
En lo que se refiere al sector de administración y servicios, Intersindical SSPP encuentra absolutamente insuficiente en cuanto acceso a la función pública. No hay dinero para crear más puestos en RPT, ni para más oferta de empleo público, ni para más promoción interna y procesos de estabilización, pero en cambio sí lo hay para multiplicar el número de altos cargos aumentando las direcciones generales de 33 a 44 y las subdirecciones generales de 36 a 45 que supone un incremento de 1,18 millones de euros al año y por si fuera poco en la última RPT crean 11 nuevos puestos de secretarías para altos cargos.
Asimismo alertamos, como hicimos en la mesa general del año pasado, que la OEP aprobada en 2018 puede resultar un “ERE encubierto”, porque habrá muchas personas que no aprobarán los exámenes, especialmente el personal interino de larga duración que no podrá competir con quienes no hacen otra cosa que estudiar, y porque no hay suficiente número de plazas para todo el personal interino que lleva más de tres años trabajando.
Ya en aquella mesa general denunciábamos la pretensión de estabilizar puestos de trabajo y no personas desde el inicio de estas negociaciones. La única forma de acabar con la temporalidad es ofertar la totalidad de los puestos de trabajo cubiertos por personas interinas, con lo que habría que haber duplicado la OEP que trabaja la administración para cumplir con la tasa de temporalidad del 8% aprobado en los PGE 2018.
Por cierto, hemos preguntado a cuánto asciende la citada tasa de temporalidad y no nos han contestado. Seguiremos insistiendo porque estamos seguros que no ha bajado ni al 20%.
Punto 6 bis. DISPOSICIONES EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2020.
El punto 4 del Anteproyecto se refiere a la Productividad variable. El punto señala: “Asimismo, no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 12 relativo al Servicio Murciano de Salud”, y este punto 12 indica que “la cuantía individual del complemento de productividad que se abone, experimentará el incremento establecido con carácter básico, en su caso, respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019, se determinará conforme a los criterios señalados en los artículos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud”. Ambos artículos fijan complementos de productividad destinados a la remuneración del “especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular de la plaza”.
Ante la duda que nos suscita este artículo, IRM hemos preguntado y planteado: 1.- ¿De qué cuantía estamos hablando para el ejercicio 2019?; 2.- Si ya existe un complemento que se llama carrera profesional y que en algunas personas va por el 3er tramo, ¿por qué se mantiene este complemento para el SMS? y 3.- ¿Por qué el SMS lo cobra y los demás sectores no?; 4.- O fijamos este complemento para todo el personal de la CARM o para nadie.
La explicación del Director Gerente del SMS ante la mesa general, Asensio López, ha sido que todo el personal del SMS cobra un complemento de productividad fija y sólo los equipos directivos cobran un complemento de productividad variable, y no la fija que cobra el común de los mortales. Pero, ¿quién fija esas cuantías? Parece ser que un comité de los propios equipos directivos. ¿A cuánto asciende la factura del complemento de productividad variable? No nos han contestado. ¿Hasta cuándo tenemos que contemplar privilegios en nuestra administración murciana? Por lo pronto, hasta que gobiernen los que gobiernan.
En este apartado, se le pregunta al Consejero que aclare cómo va a quedar el cobro de la extra de 2014 tal y como quedó reflejado en el acuerdo de 12 de noviembre de 2018. El Consejero explica, que aunque va a estar reflejado en los presupuestos de 2020, no puede ser abonado al personal empleado público por el conflicto que tiene la administración regional con el gobierno nacional ya que éste consideró que no era legal la devolución. Este tema ha ido al tribunal constitucional y cuando decida, se pagará si es favorable la resolución.
RUEGOS Y PREGUNTAS
Intersindical se suma a la petición de CCOO (interviene antes que nosotros) de recuperar la jornada laboral de 35 horas, así como que se reinicien los trabajos de la nueva Ley de Función Pública Regional.
Además, hacemos los siguientes ruegos y preguntas que adjuntamos