Recursos Humanos

NORMATIVA DE RECURSOS HUMANOS

Orden de 27 de junio de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2023-2024.

Orden de 23 de junio de 2022 de la Consejería de Educación, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2022-2023.

NOTA INFORMATIVA sobre el procedimiento para el desarrollo de las medidas de protección a la maternidad adoptadas mediante Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación.


CONFIRMACIONES EN LOS CENTROS

El profesorado que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas a continuación y desee solicitar confirmación en el centro para el curso 2020-2021 rellenará el correspondiente ANEXO I o ANEXO II, según corresponda, y lo entregará a la Dirección del Centro, en el periodo comprendido entre el 3 y el 12 de junio. Dicha solicitud deberá quedar registrada en el Centro.

Posibles situaciones de servicio para solicitar confirmación:

  • Provisionales (Incluido el personal funcionario en prácticas que no haya obtenido destino definitivo en el concurso general de traslados).
  • Suprimidas.
  • Desplazadas.
  • Provisionales por Resolución.

NORMATIVA: Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento de Confirmación en el centro del profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores técnicos de Formación Profesional y Música y Artes Escénicas para el curso 2020/2021.

Puedes descargar los ANEXOS editables aquí:

Anexo I : Solicitud de Confirmación para el profesorado de Educación Infantil y Primaria

Anexo II: Solicitud de confirmación para el profesorado de Educación Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores técnicos de Formación Profesional, Música y Artes Escénicas.


CAMBIO DE PERFIL EN EL CUERPO DE MAESTRAS/OS

El procedimiento para la tramitación de las solicitudes de cambio de perfil es el siguiente:

-Se cumplimentará una solicitud según el modelo que corresponda, de acuerdo con el cambio de perfil que solicite (ver ANEXOS).

-El último día de remisión de las solicitudes formuladas por el Director/a del centro, que contendrán necesariamente informe razonado enumerando las circunstancias que hacen necesario dicho cambio de perfil, será el 18 de junio para los centros que no sufren modificaciones en la composición del equipo directivo.

-En aquellos centros donde se hayan producido cambios en los miembros del equipo directivo por aplicación de la Orden de 11 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se convoca procedimiento para la renovación del nombramiento de directores y concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos tendrán como fecha límite para su remisión 5 días naturales a contar desde su nombramiento.

NORMATIVA: Instrucciones de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos para la comunicación de ceses por fin de nombramiento y/o reincorporación de profesores titulares de los cuerpos de secundaria y de maestros, y procedimiento de solicitud de cambio de perfil de vacantes del cuerpo de maestros para el curso 2020-2021.

Puedes descargar los ANEXOS editables aquí:

ANEXO I: Cambio de perfil entre profesorado definitivo en el centro

ANEXO II: Cambio de perfil con ocasión de vacante

ANEXO III: Cambio de perfil con desplazamiento voluntario por problemas organizativos del centro

ANEXO IV: Cambio de perfil con ocasión de vacante por insuficiencia horaria


REDUCCIÓN DE JORNADA PARA MAYORES DE 55 AÑOS

Podrán solicitarla todas aquellas personas que a 31 de diciembre de 2020 sean mayores de 55 años y menores de 65 años, siempre y cuando se encuentren en situación de servicio activo desempeñando un puesto de trabajo docente a jornada completa para el curso 2020-2021impartiendo docencia directa al alumnado.

La reducción de jornada a la que se refiere esta resolución será de dos períodos lectivos semanales. La disminución proporcional de retribuciones asociada a la reducción de jornada lectiva se realizará sobre la jornada ordinaria de 37 horas y 30 minutos. Esta reducción de jornada será efectiva desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, siendo irrenunciable su concesión.

NORMATIVA:

Las condiciones de adecuación de jornada para los docentes mayores de 55 años para el curso 2020-2021 están previstas en el apartado 2 e) del artículo 105 de la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos.

2. Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán:

e) La reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Podrán, asimismo, favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones.

Resolución de 3 de junio de 2020, de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos por la que se establecen las condiciones de adecuación de jornada para los docentes mayores de 55 años prevista en el apartado 2 e) del artículo 105 de la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para el curso 2020-2021.

PLAZO DE SOLICITUD: Del 4 al 18 de junio (ambos inclusive).


INSTANCIA TELEMÁTICA: Dirigida a la Consejera de Educación y Cultura, a través del procedimiento “2001 – Solicitud de reducción de la jornada lectiva de docencia directa para el personal docente no universitario mayor de 55 años” que está alojado en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD HOJA DE SERVICIOS

El procedimiento para solicitar las hojas de servicio se realiza a través de la Sede Electrónica (con  Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico), a través de la Solicitud del procedimiento Certificado de servicios prestados por personal docente no universitario (código 3075).

Este certificado puede requerir el pago de la tasa T010 («Tasa General de la Administración»; según  » Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales»). Si es así, deberíamos obtener la carta de pago por cualquiera de los medios siguientes:

  • Entrando de nuevo en la “sede electrónica” y en la parte inferior, apartado “Solicitudes genéricas y de trámite ya iniciado”, aparece “Pago de Tasas – Carta de pago”. Si entramos en él nos genera la carta de pago, rellenando un formulario que nos aparece. Se carga previamente, en este caso eligiendo el procedimiento 3075.
  • En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la CARM (OCAG).

El justificante del abono de la tasa junto con la solicitud lo podrás presentar en cualquiera de los registros oficiales que establece el Art. 16.4. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.

b) En las oficinas de Correos, presentándolo en sobre abierto para que te sellen la copia.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros, como el Registro de la Consejería de Educación o el Registro de la Delegación del Gobierno, dirigido al Servicio de Personal Docente, Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, de la Consejería de Educación y Cultura, Avda. de la Fama, 15, 30071 MURCIA.

Podrá elegirse el medio de recepción de la Hoja de Servicios, ya sea por correo electrónico o presencialmente. Una vez presentada y remitida la solicitud se puede consultar el estado de tramitación en los siguientes correos electrónicos:

Sección de Infantil y Primariaspd_primaria@murciaeduca.es

Sección de Secundaria y otros cuerpos: spd_secundaria@murciaeduca.es


SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS

Si has completado tu primer trienio (a partir de la concesión del primero el resto se irán incorporando de oficio) debes solicitar su reconocimiento para que se pueda incluir a partir de ese momento dentro de tus nóminas. Las instrucciones (Instrucciones de 6 de junio de 2007, de la Dirección General de Personal en relación al Reconocimiento de trienios para el Personal Funcionario Interino y del Profesorado de Religión al servicio de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) pueden encontrarse en la página de la CARM, clicando aquí.

A efectos de percepción de trienios y/o complemento de antigüedad, se tendrán en cuenta tanto los servicios prestados en la Administración Pública de la Región de Murcia como en otras
Administraciones
.

En caso de querer ver con más detalle la información relativa a los servicios prestados se hará desde el perfil personal de Educarm.

La presentación de esta petición debe hacerse telemáticamente, rellenando la solicitud que te aparece en el apartado de «Presentación de Solicitudes» del procedimiento 160: Reconocimiento de trienios para el personal docente funcionario interino y para el profesorado de religión de la Sede electrónica. Necesitarás para ello tener una Cl@ve PIN, DNI electrónico o certificado digital.

En el caso de que por causa mayor debiera hacerse presencialmente por registro, los anexos rellenos de las Instrucciones deberán presentarse dirigidos a la Dirección General de Planificación educativa y Recursos Humanos de la consejería de Educación y Cultura, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Si se está de acuerdo con los servicios que obran en poder de la Consejería, bastará con cumplimentar el Anexo A que se adjunta en las Instrucciones, comunicando la conformidad con dichos servicios.
  • Si no se está de acuerdo, se deberá cumplimentar el Anexo B aportando los documentos acreditativos de los servicios prestados y no considerados.
  • Si se tienen servicios prestados en otras Administraciones, se rellenará el Anexo B y se aportarán los correspondientes a cada Administración en cumplimiento de la Ley 30/1978, de 26 de diciembre.


MÁS INFORMACIÓN SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS:

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