JUBILACIONES

Descarga aquí la GUÍA DE JUBILACIÓN 2023

Consulta aquí la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre jubilaciones para mayor información

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El importe a percibir por pensiones públicas no podrá superar (importe máximo) durante el año 2024 la cuantía de 3.175,04 mensuales. La mensualidad se calcula sobre 14 pagas iguales al año (mensuales más dos pagas extras). Para el grupo A1 con 32 años de servicio se alcanzará el máximo mientras que el grupo A2 deberá llegar hasta los 35 años.

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INFORMACIÓN GENERAL JUBILACIÓN ANTICIPADA ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Esta jubilación es la correspondiente al Estatuto Básico del Empleado Público, la cual afecta al profesorado funcionario anterior a 2011, pero no al interino que, a estos efectos, se atendrá al procedimiento de la Seguridad Social, el cual hasta el 2013 permite jubilarse a los 65 años, y está regulado por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, BOE 2 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

El profesorado funcionario de carrera que cumpla a partir del 1 de septiembre de 2011 sesenta años y tenga, al menos, treinta años de servicio, podrá solicitar jubilación voluntaria de clases pasivas.

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PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA

Solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos a través de la sede electrónica, mediante el procedimiento 2065 (Jubilación voluntaria para el personal docente no universitario), la jubilación voluntaria con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha en la que vaya a ser efectiva dicha jubilación. No se podrá solicitar la jubilación durante los primeros 10 días de cada mes. Cuando se cumplan 65 años la jubilación es forzosa y no es necesario solicitar nada.

1. Cumplimente una solicitud genérica (Solicitud genérica) indicando el tipo de jubilación de que se trata (VOLUNTARIA) y la fecha exacta en que desea comenzar el periodo de jubilación.

Si cuentas con un sistema de firma electrónica puedes presentarlo a través del portal sede.carm.es, en este caso, debes presentar la instancia con el código de procedimiento 2065 – Jubilación voluntaria para el personal docente no universitario, indicando en el expositivo de la instancia los datos previamente indicados.

2. Cumplimente el impreso Declaraciones del funcionario para el reconocimiento de la pensión (Declaraciones del funcionario para el reconocimiento de la pensión). Si tiene alguna duda sobre como hacerlo, puede consultar las notas aclaratorias (Notas aclaratorias Cumplimentación Declaraciones del Funcionario).

3. Remita ambos documentos al Servicio de Personal Docente a través del registro de la Consejería de Educación y Universidades o a través de la Ventanilla Única de cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Si tiene previsto jubilarse en el plazo de un año y desea conocer la cuantía estimada de su posible pensión de jubilación de Clases Pasivas, puede solicitar cita previa en las Unidades de Clases Pasivas de las delegaciones de Economía y Hacienda en Murcia y Cartagena. En el siguiente enlace dispone de toda la información pertinente: Cita previa Clases Pasivas información previa a la jubilación

Sobre un mes antes de la fecha de jubilación la Consejería de Educación suele comunicar que el procedimiento está en marcha y el tiempo de servicio que te reconoce. Si se tienen otros servicios correspondientes al Régimen General, es Hacienda quien suma estos. Para poder comprobar cuanto corresponde de pensión según la fecha en la que se solicite la jubilación existe una aplicación de Hacienda para hacer una simulación.

SIMULADOR CÁLCULO DE PENSIÓN

Desde el día siguiente al de jubilación se puede recoger, en la sección de Personal de la Consejería de Educación, los documentos de Cese y de Reconocimiento de Jubilación. El Reconocimiento de Jubilación hay que presentarlo en MUFACE para que conste en el expediente, pero no cambia nada en cuanto a atención sanitaria (se continúa en la misma compañía y en las mismas condiciones). También se presentará ese documento en Clases Pasivas en Hacienda desde el día 15 del mes siguiente a la jubilación. En Clases Pasivas se puede solicitar el documento que acredita que se está jubilado por si se necesita a algunos efectos. Además, como hasta enero no retendrán el IRPF, se puede solicitar que la retención voluntariamente si no se quiere tener que pagar todo junto al hacer la declaración de la renta del año.

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RECONOCIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR

Reconocimiento del Servicio Militar(Documento pdf, 44Kb). El procedimiento que aquí se desarrolla sirve también para solicitar el reconocimiento de servicios previos en la Administración a efectos de trienios, pero se están dando muchos casos de denegación.

Reconocimiento del Servicio Militar a efectos de jubilación: Si ya se había aprobado la oposición antes de hacer la mili, el tiempo de permanencia contará como servicios a la Administración. Si no se había aprobado en la Caja de Reclutas se puede solicitar un certificado, a efectos de computo para jubilación (denominado certificación para cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la seguridad) para el reconocimiento de los meses que superen los 9 de mili. Hay que llevar la cartilla militar. En un par de días lo entregan. Este certificado se adjuntará a la solicitud de jubilación en su momento (Tres meses antes del día en que desee jubilarse en caso de jubilación voluntaria).

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JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO

Se declara de oficio o a instancia de parte cuando la persona venga afectada por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de incierta irreversibilidad, y que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera. Existen tres clases de jubilación por incapacidad permanente:

• Incapacidad permanente total = Incapacidad para ejercer la docencia.

La cuantía es igual que las ordinarias o forzosas, pero con la ventaja de que se considera como servicios efectivos también el periodo de tiempo que le resta al funcionario/a para alcanzar los 65 años. Cuando en el momento de producirse el hecho causante se acrediten menos de 20 años servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años.

• Incapacidad permanente absoluta = incapacidad para ejercer cualquier profesión.

Se declara la incapacidad para ejercer toda profesión u oficio. La cuantía es fijada como en el caso anterior pero, en este caso, NO hace falta tener los 15 años cotizados.

• Incapacidad permanente con gran invalidez = La persona no solo puede trabajar, sino tampoco valerse por sí misma.

La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario/a.

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JUBILACIÓN FORZOSA U ORDINARIA

Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicio efectivos al Estado.

Se declara de oficio al cumplir los 65 años, aunque se puede prorrogar hasta los 70 años. El personal funcionario de carrera docente no universitario puede optar a la prolongación de la permanencia en el servicio activo solicitándolo al menos 4 meses antes de cumplir los 65, y se concederá, en este caso, por periodos de un año. Esta podrá ser prorrogada hasta alcanzar la edad máxima de 70 años.

En caso de solicitar la prolongación, no se podrá cesar con antelación al 30 de junio del curso escolar en cuestión.

PROCEDIMIENTO (código 159) Prolongación de la Permanencia en el Servicio Activo de funcionarios de carrera docentes

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COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

El 3 de febrero de 2021 ha entrado en vigor el nuevo Complemento para la reducción de la brecha de género, que sustituye al complemento por maternidad. El importe de este complemento en 2021 será de 378€ por cada hijo o hija y lo podrán percibir las beneficiarias de pensión por jubilación forzosa o incapacidad permanente estando previsto que se mantenga hasta que desaparezca la brecha de género en las pensiones.

El complemento se reconoce a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento en favor del otro progenitor, si éste es también mujer se reconocerá a aquella que perciba la pensión de menor cuantía.

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

b) Causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos:

1.º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin servicios efectivos al Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de este texto refundido, entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2.º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que el funcionario haya cesado en el servicio activo o haya tenido una reducción de jornada en los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en más de un 15 por ciento, respecto a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

3.º Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

4.º El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.

El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor al que se dará previamente audiencia.

Las personas que a fecha de 3 de febrero de 2021, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad seguirá percibiendo aquel, que es incompatible con el nuevo complemento.

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TIEMPO DE SERVICIO RECONOCIDO

En general se necesita tener reconocido el periodo de carencia (un mínimo de 15 años de servicios al Estado) para cobrar pensión, pero hay que tener en cuenta que los años reconocidos no son los mismos que los trabajados. Serán años de servicio efectivo los siguientes:

-Los de servicio activo a la Administración en algún Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría.
-Los de servicios especiales, excedencia especial, supernumerario, excedencia forzosa y situaciones militares legalmente asimilables.
-Los servicios interinos previos al ingreso en la función pública.
-Los reconocidos como cotización a cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de éste o a la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local.
-El tiempo en prácticas o como alumna/o en Academias y Escuelas militares a partir de su promoción a Alférez, Sargento o Guardiamarina. También periodos del servicio militar como Sargento o Alférez de complemento.
-El tiempo de servicio militar o prestación social sustitutoria si se llevó a cabo después del ingreso en la función pública (en ese caso se considera situación de servicios especiales) y solamente el tiempo que excediese al legalmente establecido en la época en que se prestó ese servicio si fue antes del ingreso.
-Los reconocidos a efectos de Seguridad Social de otros países cuando exista Convenio o Reglamento Internacional aplicable por el Régimen de Clases Pasivas.
-Los periodos de excedencia, no superiores a tres años, por cuidado de cada hijo
o de familiar a cargo hasta el segundo grado y los de excedencia, hasta dieciocho
meses, por violencia de género.
Reducción de jornada por cuidado de hijo: El art. 30.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado establece que el haber regulador a efectos pasivos correspondiente a los servicios prestados por el personal funcionario en régimen de jornada reducida por tiempo igual o superior a un año, se minorará proporcionalmente a la importancia económica de dicha reducción en las retribuciones percibidas por el mismo en activo.

Consideraciones a tener en cuenta sobre el tiempo cotizado en reducción de jornada:

-Si el periodo o suma de periodos de duración de la reducción de jornada es inferior a un año, no tendría ninguna incidencia en la jubilación.

-Si fuera igual o superior al año, si bien no tendrá efectos en el número de años de servicios efectivos prestados, sí los tendría en la cuantía de la pensión, ya que se reducirá el haber regulador correspondiente al periodo o periodos en los que ha disfrutado de la reducción de jornada, en la misma proporción que ésta.
-En el caso de que pertenezca al Subgrupo A1, dependiendo de los años de servicios prestados y de los años de reducción horaria, podría darse el caso de que no tuviera incidencia y que por lo tanto no le afectara a la cuantía de la pensión.
-Hasta la fecha las Delegaciones Territoriales no están informando a Hacienda si el personal docente ha disfrutado de una reducción de jornada, por lo que esta regulación normativa no está afectando a las pensiones que se están reconociendo, pero ello no implica que no pueda ocurrir
en el futuro.
-Si perteneces al Régimen General de la Seguridad Social aplica el art. 237.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que estipula que «las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años de reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido si no se hubiera solicitado dicha reducción, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad».
-Si se ha cotizado simultáneamente por varios regímenes o conceptos, computará solamente el que dé derecho a mayor pensión.

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¿QUÉ ES EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD?

El factor de sostenibilidad estaba previsto que se aplicase a partir del 1 de enero de 2019 pero su entrada en vigor se ha retrasado hasta una fecha no posterior al 1 de enero de 2023. Este factor añadirá dos variables al cálculo de las pensiones en España: el factor de equidad intergeneracional (FREI) y el factor de revalorización anual (FRA). Estos se suman a los años cotizados y la cuantía, la edad de jubilación, etc.

El primero de ellos tendrá en cuenta la esperanza de vida en el momento de cálculo de la primera pensión de jubilación, y se revisará cada 5 años. El factor de revalorización anual supone ligar la revalorización de las pensiones a la salud de las arcas públicas; es decir, estas solo subirán si aumentan los ingresos del sistema por encima de la tasa de crecimiento del número de pensiones.

La aplicación de estas medidas aprobadas por el Gobierno del PP puede significar una pérdida de poder adquisitivo de las pensiones de entre un 16% y un 30% en los próximos 15 años. Nos oponemos a estas reformas y defendemos un sistema de pensiones público, universal y sostenible que garantice que las personas pensionistas NO pierdan poder adquisitivo.

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NORMATIVA

Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (B.O.E. 27/5/1987) (pdf)
Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre
regímenes de Seguridad Social (B.O.E. 1/5/1991) (pdf)
Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones
extraordinarias causada por actos de terrorismo (B.O.E. 1/8/1992) (pdf)
Real Decreto 2072/1999, de 30 de noviembre, sobre transferencias recíprocas de
derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas
y los regímenes públicos de previsión social españoles (B.O.E. 18/1/2000) (pdf)
Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en Clases
Pasivas de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de
las sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica, secularizados (B.O.E. 8/4/2000) (pdf)
Título I del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las
previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre en materia de Pensiones de Clases
Pasivas y de determinadas Indemnizaciones Sociales (B.O.E. 30/4/2009) (pdf)
Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Dirección General de Costes de Personal
y Pensiones Públicas, por la que se regula la gestión electrónica del impreso «J»
de iniciación del procedimiento de reconocimiento de pensiones de jubilación de
los Funcionarios Civiles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (B.O.E.
8/4/2010) (pdf)
Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y
mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social.

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ENLACES DE INTERÉS

¿Conoces a la Asociación de Personas Jubiladas de STERM-Intersindical y las actividades que organiza durante el curso?

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