Itinerancias

Orden de 29 de noviembre de 2000, por la que se establecen los criterios y procedimientos de actuación para los Funcionarios Docentes que desarrollan su actividad educativa, de forma itinerante, en centros públicos dependientes de esta Comunidad Autónoma.
(Documento pdf, 32Kb)

Resolución de 3 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Personal, por la que se dan instrucciones para el profesorado que presta Servicios en Centros Educativos ubicados en diferentes recintos educativos.

JORNADAS INFERIORES A LA ORDINARIA:

Art. 5.9 de la Orden de 27 de junio de 2018, de la Consejería de educación, Cultura y Universidades, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 18/19. (BORM del 29 de junio)

Los nombramientos a tiempo parcial a los funcionarios interinos no podrán extenderse por un nº superior al de catorce horas lectivas semanales, ni inferior a siete, a excepción de las nombramientos correspondientes a especialidades de enseñanzas artísticas en los que el límite inferior será de seis horas lectivas.

Se aceptarán como mínimo las siguientes itinerancias a efectos de computar como jornada completa:

Primaria:

Horas lectivas

Horas de itinerancia

Nº total de horas

21

2

23

20

3

23

19

4

23

20

Mismo centro

Secundaria:

Horas lectivas

Horas de itinerancia

Nº total de horas

18

2

20

19

2

21

18

Maestro/a mismo IES

El máximo viene establecido por la nueva jornada laboral: 25 horas en Primaria y 21 en Secundaria.

El horario complementario del profesorado que imparta docencia simultánea en centros que imparten los mismos o diferentes niveles educativos se confeccionará de modo proporcional a la dedicación lectiva que tenga en cada uno de los centros. Para posibilitar la adecuada coordinación docente y la atención a las familias en el caso de colegios con jornada continuada, el profesorado asistirá una tarde, con periodicidad quincenal a cada uno de ellos. En caso dedificultad en la compatibilización de horarios podrá extenderse el cumplimiento del horario con periodicidad quincenal a todos los periodos complementarios del profesor compartido, con el acuerdo de ambos directores y oído el interesado. La reducción por itinerancia, guardará la debida proporción con las horas lectivas que el profesor tiene asignado en cada uno de los centros.

El profesorado itinerante a tiempo completo impartirá, al menos, un periodo lectivo con grupos de alumnos cada uno de los días de la semana. Por los directores de los centros se facilitará la asistencia de este profesorado a los claustros de modo que no se convoquen de modo sistemático en un mismo día de la semana que impida su participación. (art. 12.2.5.)

Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo configurado como de jornada reducida deberán realizar dicha jornada, en la proporción que le corresponda, adaptada al horario lectivo y necesidades del centro de servicio. De acuerdo con las posibilidades organizativas de los centros se procurará, respetados los criterios pedagógicos establecidos por los centros para la confección del horario del alumnado, agrupar el horario de este profesorado, en un único turno y con una distribución horaria semanal de dos a cuatro días. (Disposición adicional decimoquinta)

COBRO DE DIETAS.

Los partes de itlnerancias se realizarán mensualmente .
Este modelo se cumplimentará y remitirá por correo ordinario en los 5 días siguientes al mes en que se realizó la itinerancia.
Aquellos profesores itinerantes que realicen por primera vez este servicio, o hayan cambiado de cuenta bancaria, deberán remitir, junto con el primer parte de ltinerancia, copia de la cartilla o certificado bancar io donde conste Nombre, DNI y los 20 dígitos del código cuenta
cliente del interesado.
El importe se calculará al multiplicar por 0’20 € el total de kilómetros realizados en los desplazamientos (Ida y Vuelta) desde el centro de origen, al centro complementario.

Modelo dietas

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