PERSONAL INTERINO

ACUERDO VIGENTE PERSONAL DOCENTE INTERINO (BORM 15-06-21)

ANEXO ACUERDO BLOQUE III (ENERO 2023)

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LISTAS DE INTERINIDAD

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CAUSAS JUSTIFICADAS DE RENUNCIA A LA OFERTA

Si NO HAS PEDIDO NINGUNA PLAZA QUE NO QUIERAS ACEPTAR ya sea porque estás trabajando o porque estás enfermo/a o y por ese motivo te han excluido provisionalmente de la lista de interinidades, puedes justificar tu renuncia a la oferta del acto de adjudicación a través de la Sede Electrónica, con el procedimiento de código 2557: Adjudicaciones periódicas de plazas docentes interinos (renuncias previas justificadas), dirigido a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA/ DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762).

Como aparece en el artículo duodécimo del Acuerdo de interinos, el profesorado interino que desee acogerse a cualquiera de las causas justificadas que se indican a continuación, para renunciar a la oferta de un puesto de trabajo en régimen de interinidad, no deberá participar en el acto de adjudicación para el cual desee plantear dicha renuncia justificada. En caso de hacerlo no podrá acogerse a este apartado, procediendo entonces a ser considerada su solicitud como renuncia al puesto adjudicado, que se encuentra explicada más abajo.

El plazo para la entrega de la documentación médica justificativa será de cinco días, de acuerdo con el apartado III.5 de la Resolución, de 8 de julio de 2002, de la Dirección General de  personal, por la que se dictan instrucciones y regulan los procedimientos de adjudicación de profesorado docente interino no universitario. Deberá acreditarse mediante certificado médico expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado y, en caso de que éste no se encuentre acogido a ningún régimen de Seguridad Social, se expedirá por los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, u órgano competente del resto de Administraciones Públicas. En los casos de adopción y acogimiento dicha certificación la deberá realizar la administración competente. Se acepta esta renuncia en los siguientes casos:

a. Por enfermedad del interesado, por un periodo y circunstancias equivalentes a las que determine la incapacidad temporal. No obstante no se justificará esta renuncia si la enfermedad no le incapacita para la petición y la incorporación es posterior al fin del periodo de incapacidad.

b. Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo marcado por la Ley para dichos permisos.

En lo relativo a las restantes causas de renuncia, la documentación acreditativa de la circunstancia alegada deberá ser presentada en el plazo de un mes a partir de la publicación periódica de cada una de las listas de excluidos por no participar en algún acto de adjudicación. Cuando se trate del último acto de adjudicación del curso el plazo será de 15 días. Las causas de renuncia a la oferta justificada será lo siguiente:

c. Por cuidado de hijo (MENOR DE 3 AÑOS) o cuidado de un familiar hasta el segundo grado en consanguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares.

d. Por incorporarse a un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo de grupo o nivel superior en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e. Por tener contrato laboral en vigor, relación jurídico funcionarial en cualquier Administración Pública, organismos o empresas públicas o privadas. Por encontrarse trabajando o becado en el extranjero en algún programa docente convocado por la Administración Pública, por universidades extranjeras o instituciones de reconocido prestigio. Los trabajadores autónomos podrán solicitar que su situación le sea equiparada a disponer de contrato laboral en vigor en empresas privadas. En este caso, si se contrata por cuenta ajena, deberá adjuntarse contrato de trabajo y vida laboral, o nombramiento si estás trabajando en otra Comunidad Autónoma. Si se es autónoma/o, vida laboral y el último recibo de pago de la cuota de autónomo.

f. Por ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

g. Cuando el estado de salud del interesado aconseje un centro de trabajo determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con indicación de los criterios a considerar en la elección de centro.

h. Por encontrarse disfrutando de viaje como consecuencia de matrimonio o situaciones asimiladas, previa justificación documental de la circunstancia que le impidió participar.

i. Por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos de la consejería con competencias en materia de educación. En este apartado se tendrá especial consideración hacia las víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.

La cobertura de puestos es obligatoria, salvo los puestos correspondientes a:

1. Para todos los cuerpos docentes: itinerantes, aulas hospitalarias, tiempos parciales, aulas ocupacionales, centros de educación especial, aulas penitenciarias y centros de menores.

2. Para la lista de maestros: compensatoria, aulas de acogida, centros de adultos y vacantes con doble perfil: PT/AL, Infantil/Primaria.

3. Para asegurar la prestación del servicio y con acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán adoptarse decisiones relativas a la obligatoriedad de desempeñar puestos concretos de difícil cobertura.

MEDIDAS DE CONCILIACIÓN

Tras el acuerdo tercero de la Mesa General de negociación del 13 de diciembre de 2021 se establece que las personas que formen parte de una bolsa de empleo temporal o lista de espera para la adjudicación de puestos de trabajo o nombramientos temporales, con un hijo o hija menor de 12 años o mayor con discapacidad podrán renunciar al mismo sin ser excluidas ni penalizadas por ello. En caso de tener a su cargo familiares dependientes de hasta el primer grado que convivan en el mismo domicilio familiar podrán renunciar cuando el puesto de trabajo ofrecido lo sea en un municipio distinto al de residencia sin ser excluidas ni penalizadas.

Resolución de 28 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia de 13 de diciembre de 2021, en materia de planes de igualdad, medidas de conciliación y fomento del diálogo social, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2022.

Criterios de interpretación para el ámbito educativo por acuerdo del Grupo de Trabajo de la Mesa Sectorial de Educación de 21 de enero de 2022:

  1. Las personas que formen parte de las listas de espera para la cobertura de puestos docentes, con un hijo o hija menor de 12 años, o mayor con discapacidad a su cargo, no estarán obligadas a participar en los actos de adjudicación y, en caso de hacerlo, podrán voluntariamente pedir cualquiera de los puestos ofertados, sin ningún tipo de exclusión o penalización.
  2. Las personas que formen parte de las listas de espera para la cobertura de puestos docentes que tengan a su cargo familiares dependientes de hasta primer grado que convivan en el mismo domicilio familiar tienen obligación de participar en los actos, pero solo les será exigible pedir los puestos obligatorios ofertados en su municipio de residencia, sin que el ejercicio de este derecho pueda dar lugar a ningún tipo de exclusión o penalización.

Para poder acogerse a dichas medidas se requiere envío mediante email de la siguiente documentación al buzón spd_secundaria@murciaeduca.es (Cuerpo de Secundaria) o adtele.primaria@murciaeduca.es (Cuerpo de Maestros), antes de las 11 horas del dia que finaliza el acto de adjudicación:

1.- En caso de personas adjudicatarias con hijo o hija menor de 12 años hasta el día que finaliza el acto de adjudicación o mayor con discapacidad:

  • Libro de familia o certificado del Registro Civil.
  • Certificado de discapacidad.
  • Para hijos mayores de edad se requiere certificado de empadronamiento.

2.- Para personas adjudicatarias con familiares dependientes de hasta primer grado que convivan en el mismo domicilio:

  • Libro de familia o certificado del Registro Civil.
  • Certificado de dependencia.
  • Certificado de empadronamiento.

RENUNCIA ANTICIPADA A LA OFERTA DURANTE TODO EL CURSO SIGUIENTE (JUNIO)

Con objeto de evitar con carácter previo la expulsión de las listas se podrá renunciar a la participación en los actos de adjudicación correspondientes al curso completo, siempre que se solicite antes del 1 de julio. Para esta renuncia no hace falta cumplir ningún requisito específico, es voluntaria.

A todos los efectos se considerará renuncia justificada irrevocable hasta el 30 de junio del curso siguiente. Excepcionalmente, por necesidades del servicio, la Administración podrá determinar, oída la Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre el personal docente interino, que en alguna lista no se acepten este tipo de renuncias, o, en su caso, aceptar excepcionalmente reincorporaciones.

Para este procedimiento de habilitará un código específico (Renuncia al curso completo de plazas docentes para interinos: código 1437) en la sede electrónica de la CARM, que estará abierto únicamente durante el mes de junio.

RENUNCIA ANTICIPADA A LA OFERTA DURANTE EL CURSO EN VIGOR

Si cumples cualquiera de los requisitos que justifican la renuncia a la oferta, y no vas a querer coger ninguna plaza durante todo el curso o parte de él, puedes presentar anticipadamente tu renuncia a participar en los actos de adjudicación a través del procedimiento de código 2557: Adjudicaciones periódicas de plazas docentes interinos (renuncias previas justificadas), dirigido a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA/ DIRECCION GENERAL PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762). Debes indicar en la solicitud la fecha hasta la que quieres que se te paralice.

CAUSAS JUSTIFICADAS DE RENUNCIA AL PUESTO

Si en el acto de adjudicación HAS PEDIDO PLAZA PERO NO PUEDES O QUIERES INCORPORARTE AL PUESTO ADJUDICADO, siempre que cumplas los requisitos contemplados para hacerlo puedes justificar tu renuncia a través de la Sede Electrónica, con el procedimiento de código 2558: Renuncia a plazas adjudicadas a docentes interinos, dirigido a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA/ DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762). Debes solicitar esta renuncia el mismo día que no hagas toma de posesión en el centro, para que no te excluyan de la lista. Deberás también comunicarlo a tu centro por correo electrónico lo antes posible para que lo tengan en cuenta.

Tal cual se recoge en el artículo decimotercero del Acuerdo de Interinos, el candidato que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncie a él o, habiendo sido nombrado, no se incorpore, será eliminado de la lista de la especialidad en que se haya producido la renuncia o la no incorporación, salvo que acredite alguna de las siguientes causas excepcionales justificativas de la renuncia:
a. Por cuidado de hijo o cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares. (Menor de 3 años)

b. Por incorporarse a un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo docente de grupo o nivel superior en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c. Por pasar de un nombramiento de jornada completa a jornada parcial, de la misma naturaleza y duración. En este caso no podrá ampliarse la jornada a quienes pasen de tiempo completo a tiempo parcial. A los efectos de lo dispuesto en la presente letra no se entienden de distinta naturaleza los nombramientos en distinta especialidad. Este tipo de renuncias no podrán solicitarse pasado el 1 de marzo. No se permiten renuncias a vacantes no obligatorias ni a dos tiempos parciales unidos voluntariamente para pasar nuevamente a un tiempo parcial.
d. Por obtener un puesto de trabajo o beca, en el extranjero, en algún programa docente convocado por la Administración Pública, por universidades extranjeras o instituciones de reconocido prestigio.
e. Cuando el estado de salud del interesado aconseje un centro de trabajo determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con indicación de los criterios a considerar en la elección de centro.
f. Otras causas a valorar por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, dándose cuenta a las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación. En este apartado se tendrá especial consideración hacia las víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.
En todo caso, el solicitante deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta que se emita la correspondiente resolución. De no hacerlo, resultará excluido definitivamente de la lista de interinos.

Causas justificadas de renuncia al puesto

¿Cómo firmar la instancia?

Para presentar solicitudes electrónicas, los interesados han de disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica, Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.

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ACTOS DE ADJUDICACIÓN

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PLAZAS BILINGÜES EN ACTOS DE ADJUDICACIÓN.. ¿Es obligatorio pedirlas?

Tanto en Primaria como en Secundaria las plazas bilingües no son obligatorias, aunque estas sean completas, pero si no las pides ya no puedes volver a trabajar por bilingüe durante todo el curso, o hasta que hayas trabajado después de eso en una plaza no bilingüe.

Puedes encontrar la normativa en la Orden de Recursos Humanos.
Artículo 21. Obligatoriedad de los puestos
4. El profesorado convocado para la cobertura de plazas con perfil bilingüe que no acepte la oferta de ningún puesto decaerá en su derecho de elegir plazas bilingües
hasta que no haya trabajado por alguna otra especialidad, incluida la asociada a la
bilingüe rechazada
, por analogía a lo previsto en el apartado III.3 del Anexo de la
Resolución de 8 de julio de 2002. La pérdida de una especialidad implicará la no
convocatoria en sus plazas bilingües.

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PLAZAS DOBLE PERFIL

Solicitud NO EXCLUSION listas interinidad por NO HABILITACION DOBLE PERFIL

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SOLICITAR CLAVE DE EDUCARM

Puedes seguir todos los pasos que se indican en el enlace de la CARM, pinchando aquí.

Si tienes alguna gestión relacionada con claves de acceso a zona privada, puedes hacerla a través del siguiente email: spd_registro@murciaeduca.es


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DEVOLUCIÓN DE TASAS OPOSICIONES 2020

-NORMATIVA: Resolución de 24 de julio de 2020 de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos por la que se publican las instrucciones para solicitar la devolución de la tasa abonada para participar en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 3 de marzo de 2020.

Puedes acceder en este enlace.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Del 28 de julio al 28 de septiembre (ambos inclusive)

-PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: Accede a la Sede Electrónica de la CARM con el procedimiento 3399: Devolución tasas oposiciones secundaria 2020 en este enlace: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3399&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

DOCUMENTOS A PRESENTAR: Se deberá adjuntar en pdf documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente.

-FIRMAS DIGITALES ACEPTADAS: Una vez cumplimentado el formulario, este deberá firmarse electrónicamente. Los solicitantes podrán firmar electrónicamente su solicitud de las siguientes maneras:

a) Los aspirantes que hayan realizado servicios como personal docente interino en algún centro del ámbito de la CARM pueden firmar mediante su usuario y contraseña de Educarm.

b) Los aspirantes que estén registrados en el sistema “Cl@ve” de identidad electrónica para las administraciones podrán firmar electrónicamente utilizando el código proporcionado por dicho sistema. A estos efectos se podrá consultar el modo de registro y funcionamiento de esta clave en la página web clave.gob.es

c) Quien esté en posesión de un certificado digital de usuario podrá firmar electrónicamente su solicitud. Serán certificados válidos para la firma los emitidos por alguna de las entidades certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se pueden consultar en https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y el certificado de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico

Resolución de incidencias: Para resolver dudas o incidencias relacionadas con el procedimiento o la instancia, los interesados deberán dirigir un correo electrónico a la dirección soporte.educacion@murciaeduca.es indicando en el asunto «Procedimiento 3399».


COMBINAR DOS TIEMPOS PARCIALES

En Secundaria esta opción no es posible, pero en Primaria sí.

Si estás trabajando a tiempo parcial y quieres completarlo con otro, debes hacer lo siguiente:

1º.- Mandar un email a adtele.primaria@murciaeduca.es indicando tus datos y en qué tiempo parcial estás y de cuántas horas es, y que quieres juntar con cualquier otro que fuera compatible para que te activen y puedas pedir en el acto de adjudicación. (Deberás hacer esto cada semana que quieras participar en los actos de adjudicación).

2º.- Entrar en el programa y marcar la casilla que pone:

completarparcial1

3º.- La aplicación detecta tu centro de destino y te muestras las opciones posibles para completar, si las hay, ya que no todas son aptas para ser combinadas.

4º.- Llamar al centro/s que quieres unir y comprobar que los horarios de los dos centros son compatibles.

5º.- Guardar y cerrar la instancia, generar el pdf y comprobar que todo es correcto.


MATERNIDAD

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