HABILITACIONES

I. FUNCIONARIADO DE CARRERA (CUERPO DE MAESTROS) 

1.-PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE NUEVAS ESPECIALIDADES

-Resolución de 26 de septiembre de 2018 de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 24 de octubre de 2014 de esta Dirección General, por la que se establece el procedimiento para la habilitación de especialidades por los integrantes de las listas de aspirantes al desempeño de plazas en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros

Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

-Orden de 10 de noviembre, de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se concede la habilitación en Educación Primaria a los funcionarios del Cuerpo de Maestros y se abre un plazo extraordinario de reconocimiento de especialidades a los funcionarios del citado Cuerpo.

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Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa, por la que se establece el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros dependiente de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.b del Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre.

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II. FUNCIONARIADO INTERINO (CUERPO DE MAESTROS) 

-Solicitud por registro digital (Sede Electrónica)

Tanto la habilitación de nuevas especialidades como de puestos de enseñanza bilingüe puede realizarse a través de la sede electrónica, en el procedimiento 111: Habilitación del profesorado interino que integra las listas del cuerpo de maestros.

En lo que respecta a la habilitación de nuevas especialidades, lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Orden de 27 de junio de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes , por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2018-2019. (BORM nº 148, de 27/06/2018), que dice:

«En los procedimientos donde sea necesario acreditar un nivel determinado del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y no se especifiquen titulaciones concretas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 207/2017, de 27 de marzo».

En cuanto al Sistema de Enseñanza Lenguas Extranjeras, los integrantes de las listas de espera que deseen optar al desempeño de puestos de régimen de interinidad en una determinada especialidad y centro deberán poseer la formación o titulación que se especifica en el Decreto n.º 165/2019, de 6 de septiembre, por el que se incorporan nuevos certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.

Solicitud por registro presencial, en la propia Consejería de Educación o por Ventanilla Única (servicio en extinción). 

1.-PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR HABILITACIÓN ESPECIALIDADES POR REGISTRO

2.-HABILITACIÓN PARA PUESTOS EN LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZA BILINGÜE

-Resolución de 24 de octubre de 2014 de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos por la que se establece el procedimiento para la Habilitación de Especialidades por los integrantes de las listas de aspirantes al desempeño de plazas en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros.

-Resolución de 22 de octubre de 2014 de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos por la que se regula el procedimiento para la Solicitud de Habilitación para el desempeño de puestos en el Programa Sistema de Enseñanza Bilingüe ESPAÑOL-INGLÉS en educación primaria

-Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.

-Decreto n.º 207/2017, de 19 de julio, por el que se incorpora nuevos certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del Decreto nº43/2015, de 27 de marzo.

3.-HABILITACIÓN PARA PUESTOS EN LOS PROGRAMAS ABC

4.-HABILITACIÓN PARA IMPARTIR MÓDULOS ATRIBUIDOS A ESPECIALISTAS DE LOS CICLOS FORMATIVOS Y ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

-Orden de 22 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica el anexo IV de la Orden de 29 de junio de 2012, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2012-2013.

Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa por la que se regula el procedimiento para la solicitud de habilitación del profesorado interino para la impartición de determinados módulos atribuidos a Especialistas de los Ciclos Formativos y de las Enseñanzas Deportivas.

II. FUNCIONARIADO INTERINO Y DE CARRERA (CUERPO DE SECUNDARIA) 

La habilitación en los puestos de enseñanza bilingüe español-inglés, español-francés, o español-alemán se realiza a través de la sede electrónica, a través del procedimiento con código 114: Habilitación del profesorado interino de secundaria para el desempeño de puestos en el Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras.

Las especialidades que podrán ser objeto de solicitud de habilitación por parte del profesorado son las contempladas en los anexos I  y II del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, (BOE nº. 287 de 28/11/2008), excluidas las de latín, griego, lengua castellana y literatura y lenguas modernas.

El último miércoles de cada mes , durante el curso escolar vigente, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos,  dictará resolución estimando o, en su caso, desestimando, las habilitaciones solicitadas durante el referido periodo. El reconocimiento de la habilitación será efectivo a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución.

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