
20 Sep 2010 Excedencia por razón de violencia a funcionaria
La empleada pública víctima de violencia que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios podrá solicitar, del órgano competente, el traslado a un puesto de trabajo en distinta Unidad administrativa o en otra localidad. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
La nueva situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la empleada pública, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, se concederá sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Art. 29.3.d) Ley 30/1984, de 2 de agosto, de la Función Pública
Art.5.l) Resolución 19/05/06, BORM 20/05 de Medidas sociales
Para la solicitud se utiliza una instancia de uso general.